La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha establece una estructura organizativa de coordinación, planificación y control, compuesta por los siguientes órganos:
- La Oficina de Transparencia, cómo órgano administrativo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia –en la actualidad le corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades-, al cual le corresponderá, entre otras, el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno regional.
- La Comisión Interdepartamental para la Transparencia entre cuyas funciones está la de impulsar y coordinar en la Administración regional, a través de las Unidades de transparencia, la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de la ley y planificar las medidas que se han de seguir, efectuando el seguimiento de su implantación.
- Las Unidades de Transparencia que se crearán en todos los órganos que componen el sector público regional cuya función es la promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como la de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información que le competan.
- El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, como órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, cuyo objeto es garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la ley, siendo el órgano encargado de la resolución de las reclamaciones que se presenten.
El Consejo estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías que serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo. (nueva redacción dada por la Disposición final decimoprimera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y ejecución de los fondos europeos de Recuperación).