Cuando hablamos de transparencia es necesario distinguir dos ámbitos diferenciados que se incluyen en la misma, de conformidad con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha. Nos referimos a la publicidad activa y al derecho de acceso a la información pública o publicidad pasiva.
La publicidad activa implica la difusión de la información que obra en poder de los poderes públicos
La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, habilitándose para ello los medios necesarios, prioritariamente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, fácil y continuado así como los límites que derivan de la protección de otros derechos.
Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública.
El acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señale la ley. En este sentido, se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Los principios básicos que han de regir en el ámbito de la transparencia y la publicidad activa son los siguientes:
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Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
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Principio de libre acceso a la información pública: todas las personas pueden solicitar el acceso a la información pública.
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Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la ley regional son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
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Principio de no discriminación tecnológica: las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la ley.
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Principio de veracidad: la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
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Principio de utilidad: la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
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Principio de gratuidad: el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
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Principio de facilidad y comprensión: la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.
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Principio de accesibilidad: por el que cualquier persona podrá acceder a la información pública, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
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Principio de interoperabilidad: en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
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Principio de reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.