Se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.
Gobierno Abierto y Transparente
Preguntas más frecuentes
Se crea un Registro de grupos de interés, que es público y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar la identificación y el control de todas las actividades realizadas por los grupos de interés ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, con independencia del canal o medio utilizado.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha regula los Grupos de interés y su registro en los artículos 43 a 47, los cuales han sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.
El Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha tiene naturaleza administrativa y posee carácter público y gratuito.
Sus datos serán de libre consulta y accesibles a través del Portal de Transparencia.
El Registro tiene los siguientes fines:
- La inscripción obligatoria y el control de los grupos de interés, dando publicidad a las reuniones y audiencias mantenidas con los responsables públicos, cualquiera que sea el canal utilizado, así como a las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.
- Potenciar el principio de transparencia y, en su caso, el de responsabilidad, favoreciendo la publicidad de las agendas de los responsables públicos autonómicos a través del Portal de Transparencia que permita identificar a los integrantes y responsables de los grupos de interés que han accedido o pretendan acceder a las mismas.
- La imposición a los grupos de interés del cumplimiento de un código de conducta común a todos ellos para garantizar que su actividad de influencia se desarrolla conforme a los principios de honestidad, integridad ética y buena fe, mediante comportamientos adecuados dirigidos, en todo caso, a la consecución de objetivos o intereses legítimos.
Para poder acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro:
- Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés, independientemente de su forma o estatuto jurídico.
- Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
Quedan excluidos de la inscripción en el Registro las siguientes personas o uniones sin personalidad:
- Las que circunscriban su labor de influencia a un ámbito municipal o inferior, respecto de políticas o disposiciones de transcendencia exclusiva en ese ámbito.
- Las que se limiten a la prestación de asesoramiento jurídico vinculado directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos singulares.
- Las que simplemente informen a un cliente sobre una situación jurídica general para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
- Las dedicadas a actividades de conciliación o mediación llevadas a cabo en el marco de la ley.
- Las que, en su condición de administraciones corporativas, realicen sus actividades en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico.
- Las que vayan a ejercer su actividad de influencia ante los responsables públicos a través de grupos de interés de segundo grado.
Se entiende como grupos de interés de segundo grado a las federaciones o agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que individualmente reúnen los requisitos para ostentar la condición de grupo de interés.
El conjunto de bienes o personas a los que se reconocen facultades u obligaciones jurídicas sin que por ello el derecho les otorgue personificación diferenciada de los elementos materiales o personales que los integran.
La inscripción en el Registro otorga los siguientes derechos:
- Acceder a los responsables públicos en su condición de grupo de interés.
- Recibir información sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto de las actividades o las iniciativas de la Administración de la Junta de Comunidades y de su sector público, relativos a las materias de interés que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción o documentación adjunta, o en las modificaciones posteriores.
- Hacer constar su contribución en las diferentes tramitaciones y consultas públicas en las que hayan intervenido, en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.
La inscripción en el Registro obliga, tanto al grupo inscrito como a los representados por él a:
- Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
- Garantizar que la información proporcionada sea en todo momento completa, correcta y fidedigna.
- Cumplir el código de conducta.
- Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido en el Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.
- Remitir al órgano responsable del Registro, en el primer mes de cada año, un informe sobre las actuaciones realizadas en el año precedente, con especial referencia a las reuniones y audiencias celebradas con los responsables públicos, la finalidad de las mismas y, al menos, la relación de documentos, comunicaciones, informes y de cualquier otra contribución realizada en relación con los temas tratados.
El Código de Conducta constituye el mínimo estándar de las obligaciones que han de asumir los grupos de interés para su inscripción en el Registro, sin perjuicio de que dichos grupos puedan añadir voluntariamente compromisos más rigurosos de conducta.
Afectan tanto a los grupos de interés como a las personas que los integran.
Respetando el contenido mínimo establecido en el artículo 14 del Decreto 8/2018, de 20 de febrero, que los grupos de interés deben aceptar expresamente con la declaración responsable de inscripción sin restricciones o modificaciones, los grupos pueden añadir voluntariamente compromisos de conducta más rigurosos.
El control y la fiscalización de los grupos de interés inscritos en el Registro se hace de oficio por parte de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, bien a instancia propia, o como consecuencia de alerta o denuncia de los particulares.
Cuando la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno detecte cualquier incumplimiento del código de conducta, sin perjuicio de dar traslado de las actuaciones al órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento sancionador, dirigirá un requerimiento al declarante otorgándole un plazo para hacer las correcciones que procedan o formular las alegaciones que crea convenientes. Este plazo no será inferior a 5 días ni superior al plazo que reste para el cumplimiento del deber de comunicación.
Cuando el requerimiento no sea atendido, o lo sea de forma insuficiente, la Oficina podrá acordar el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción.
Los grupos de interés son los sujetos responsables por el incumplimiento de sus deberes de registro o los de sus respectivos códigos de conducta.
El artículo 50 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha establece como infracciones graves:
- Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta
- Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.
Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves.
El artículo 54 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha determina las sanciones aplicables a los grupos de interés:
- Por la comisión de infracciones muy graves:
1º Multa entre 6.001 y 12.000 euros.
2º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
- Por la comisión de infracciones graves:
1º Multa entre 601 y 6.000 euros.
2º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
- Por la comisión de infracciones leves:
1º La amonestación.
2º Multa de hasta 600 euros.
Al igual que los grupos de interés, los altos cargos o asimilados pueden ser sancionados cuando las conductas se refieran al acceso o llevanza de sus agendas, como queda estipulado en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.
Se considera infracción grave, consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.
Se tipifican como infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
- Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.
- Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo inferior a cinco años.
- La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.
Las infracciones leves serán sancionadas con:
- Amonestación.
- Multa de hasta 600 euros.
Conforme al artículo 3 k) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, tienen esta condición:
-
Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha.
-
Las personas titulares de las Presidencias, de las direcciones generales y asimiladas de entidades del sector público regional.
-
Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarias generales o equivalentes de los organismos públicos independientes de la Comunidad Autónoma.
-
Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
A través del apartado Consulta del Registro se puede hacer cualquier tipo de consulta sobre los grupos inscritos en el Registro utilizando diferentes filtros de búsqueda.
En el Portal de Transparencia entrando en el apartado Agenda pública. El Gobierno día a día se puede conocer qué Altos Cargos se reúnen con los grupos de interés, quiénes son estos y qué temas se han tratado.
Las consultas son públicas y gratuitas.