El código de conducta constituye el mínimo estándar de las obligaciones que han de asumir los grupos de interés para su inscripción en el Registro, sin perjuicio de que dichos grupos puedan añadir voluntariamente compromisos más rigurosos de conducta.
Los grupos de interés y las personas que los integran deben:
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Cumplir las obligaciones de publicidad activa que se puedan derivar de su condición de sujetos obligados y hacerlas efectivas en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia.
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Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.
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Informar a los responsables públicos con quienes se relacionen, que actúan como grupos de interés, así como los Registros en los que figuran inscritos.
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Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades que pretenden.
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Garantizar la exactitud, completitud, precisión y actualización de la información que se inscribe en el Registro.
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No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad, aceptando en el resto de los casos que la información proporcionada se haga pública.
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Actuar con integridad ética, honestidad y buena fe en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con los responsables públicos, absteniéndose de realizar actividad alguna que pueda ser calificada como corrupta, deshonesta o ilegal.
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No poner, a los responsables públicos, en situación que pueda generar un conflicto de intereses, ni siquiera tras el cese o extinción de la condición de aquéllos.
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No influir en la toma de decisiones u obtener información, ni siquiera por vía de tentativa, de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.
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No incitar, por ningún medio, a los responsables públicos a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en sus respectivos códigos éticos o normas disciplinarias, absteniéndose de realizar obsequios de valor u ofrecer favores o servicios que puedan comprometer la integridad de las funciones públicas.
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Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y las obligaciones que incluye.
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No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.
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No hacer uso abusivo de la inscripción registral, utilizándola para fines publicitarios ilícitos, absteniéndose, en particular, de sugerir a terceros que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los responsables públicos.
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Aceptar y cumplir las obligaciones establecidas por las normas o por el código de conducta, con sujeción a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como las medidas que se deriven del incumplimiento de las mismas.