Gobierno Abierto y Transparente

Preguntas más frecuentes sobre el procedimiento

La inscripción en el Registro tiene los siguientes fines:

  • El control de los grupos de interés definidos, dando publicidad a las reuniones y audiencias mantenidas con los responsables públicos, cualquiera que sea el canal utilizado, así como a las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.
  • Potenciar el principio de transparencia y, en su caso, el de responsabilidad, favoreciendo la publicidad de las agendas de los responsables públicos autonómicos a través del Portal de Transparencia que permita identificar a los integrantes y responsables de los grupos de interés que han accedido o pretendan acceder a las mismas.
  • La imposición a los grupos de interés del cumplimiento de un código de conducta común a todos ellos para garantizar que su actividad de influencia se desarrolla conforme a los principios de honestidad, integridad ética y buena fe, mediante comportamientos adecuados dirigidos, en todo caso, a la consecución de objetivos o intereses legítimos.

La inscripción en el Registro otorga los siguientes derechos:

  • Acceder a los responsables públicos en su condición de grupo de interés.
  • Recibir información sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto de las actividades o las iniciativas de la Administración de la Junta de Comunidades y de su sector público, relativos a las materias de interés que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción.
  • Hacer constar su contribución en las diferentes tramitaciones y consultas públicas en las que hayan intervenido, en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.

No, la inscripción así como el resto de trámites del Registro es gratuita.

A través de un formulario electrónico disponible en este apartado en Alta, modificación y cancelación

Para formalizar la solicitud de inscripción se requieren los siguientes datos:

  • Nombre de la persona o de la organización, dirección de la sede social y dirección, si procede, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teléfono, dirección de correo electrónico y página web.
  • Nombre de la persona legalmente responsable de la organización y de la persona de contacto principal para las actividades del ámbito del Registro.
  • Descripción de la finalidad y de los objetivos de la organización.
  • El ámbito o ámbitos de interés, especificando expresamente, en su caso, los posibles grupos de interés asociados o federados en su seno, si se tratase de un grupo de interés de segundo grado.

A la solicitud se acompañará:

  • Una declaración responsable con el contenido que para cada categoría de grupo de interés se requiere, que deberá ser actualizada cuando se produzca cualquier modificación de los datos que contiene. La presentación o actualización de esta declaración faculta a la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno para comprobar la conformidad de los datos que contiene.
  • Un compromiso, que irá suscrito por la persona con capacidad legal para representar al grupo de interés, en el que se declarará expresamente la aceptación del código de conducta. Todo ello, sin perjuicio de que dicho código pueda ser complementado con compromisos más rigurosos aceptados expresa e individualmente por el solicitante.
  • En el caso de uniones sin personalidad, un documento identificativo de las personas físicas o jurídicas que los integran, quienes asumirán la responsabilidad solidaria por las actividades desarrolladas por el grupo de interés.

El Registro se adscribe a la Vicepresidencia Primera siendo el Director de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno el órgano responsable del mismo.

La Oficina de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver.

No, hasta tanto no se le notifique la resolución de alta en el Registro asignando al grupo un código de identificación único.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde su entrada en el órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud de inscripción se entiende estimada y la inscripción se practicará de oficio en el plazo de quince días.

Sólo podrá denegarse la inscripción cuando de la solicitud y documentación presentadas se deduzca inequívocamente que el solicitante no tiene la consideración de grupo de interés o que las actividades declaradas sean alguna de las excluidas.

La inscripción puede suspenderse por las siguientes causas:

  • Por incurrir en una de las infracciones tipificadas en el artículo 50 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, que lleven aparejada esta sanción conforme al artículo 54 de la norma citada.
  • Las que, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitan su adopción como medida cautelar, particularmente en los supuestos en que se vaya a iniciar o ya esté en curso el procedimiento de cancelación de la inscripción.

Las causas de cancelación de la inscripción son las siguientes:

  • Por renuncia expresa del solicitante por cese de las actividades como grupo de interés.
  • Por la muerte o incapacidad sobrevenida de la persona individual.
  • Por la extinción de la personalidad jurídica que, en su caso, se ostente.
  • Por la disolución de las formas de actividad colectiva organizada.
  • Por la pérdida sobrevenida de los requisitos sustanciales por los cuales se ha adquirido la condición de grupo de interés.

Concurriendo alguna de estas causas, la cancelación se producirá, a instancias del interesado o de oficio. En este último caso se debe garantizar, como trámite inexcusable, la audiencia previa de los interesados.

En el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de cualquiera de los datos o compromisos adoptados en la solicitud de inscripción. De no comunicarse la modificación se podrá acordar de oficio la cancelación de la inscripción.

A través de un formulario electrónico disponible en este apartado en Alta, modificación y cancelación

A través de un formulario electrónico disponible en este apartado en Alta, modificación y cancelación

Es la obligación que cada grupo de interés tiene de remitir al Registro, en el primer mes de cada año, un informe sobre las actuaciones realizadas en el año precedente, con especial referencia a las reuniones y audiencias celebradas con los responsables públicos, la finalidad de las mismas y, al menos, la relación de documentos, comunicaciones, informes y de cualquier otra contribución realizada en relación con los temas tratados.

Se debe hacer en el siguiente apartado Informe anual.

Se puede poner en contacto con la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno en los teléfonos 925267600 / 925336701.