DG del Agua
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La Dirección General del Agua, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá
específicamente las siguientes funciones:
1. Con carácter general:
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de
la Dirección General.
b) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con
la Secretaría General.
c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, de las propuestas de gastos y las estimaciones de
ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así
como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos en el ámbito
de sus competencias. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para
la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de
las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
e) Seguimiento de la actividad de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua.
f) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como cualquier otra que en un futuro
pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. De manera específica:
a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés
regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento
y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que esta pueda
encomendarle mediante el correspondiente convenio.
c) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad
Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales regeneradas para cualquier uso, en coordinación con la
Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.
e) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la Dirección General podrá
elaborar un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad
Autónoma, en coordinación con los organismos de cuenca.
f) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la
Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que
ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente. La propuesta se realizará tras la consulta
al resto de órganos de la Administración regional que ejercen competencias en materia de aguas.
g) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de
aguas.
h) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de
aguas que le reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas.
i) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora
de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad
Autónoma.
j) La coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la
participación en los órganos de consulta y asesoramiento.
k) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias,
en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica.
l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración,
que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de
las aguas, vertidos y contaminación.
m) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos
de la región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.
n) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la Ley 2/2022,
de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco de la legislación
presupuestaria vigente.
ñ) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico
y las que se deriven de convenios suscritos.
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TELÉFONO: 925265584
CORREO ELECTRÓNICO: dgagua@jccm.es