DG de Salud Pública
Datos personales
Año de nacimiento: 1955
Títulos oficiales
Licenciado en Medicina y Cirugía. Facultad de Medicina de Sevilla 1982.
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, (Formación MIR en el Hospital Universitario Virgen Macarena). 1986-1988.
Otros Títulos
Médico Puericultor. Ministerio de Sanidad y Consumo. 1983
Master Universitario en Educación y Prevención en SIDA - Universidad Complutense de Madrid. 1999.
Diplomado en Gestión Sanitaria. Escuela Andaluza de Salud Pública. 2002.
Actividad profesional
1982-1985. Médico General de INSALUD y SAS.
1986-1988. MIR de Medicina Familiar y Comunitaria. Hospital U. Virgen Macarena.
1989. Medico SCCU del Hospital General de Huelva.
1990-2000. Médico del SCCU del H. U. Virgen Macarena.
2001-2002. Médico estatutario en Gerena (Sevilla).
Mayo 2002 a agosto 2004. Director de Proyectos y Programas del Área Sanitaria de Osuna (Sevilla).
Septiembre 2004 a abril del 2006. Subdirector Médico Hospital General Virgen del Rocío.
Mayo del 2006 hasta noviembre 2009. Subdirector Gerente Hospital Universitario Virgen del Rocío.
Noviembre del 2009 hasta noviembre 2012. Director Gerente Hospital Universitario Virgen Macarena.
Diciembre del 2012 a noviembre 2020. Director de la Unidad Ronda Histórica-San Luis del Distrito Sanitario de Sevilla.
Noviembre del 2020 a febrero 2025. Director Médico de GAI Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Cargos desempeñados en Instituciones Públicas
Octubre de 2025 a la actualidad. Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. En materia de salud pública, la Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos
sociales más vulnerables.
c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros
trastornos adictivos.
d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la
población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.
e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.
f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo,
así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud
pública.
g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación,
comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la
alimentación, incluida su autorización.
h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.
i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.
j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.
l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.
m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como
las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.
n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de
fomento de la formación e investigación científica.
2. En materia de consumo, la Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo
en la región, así como la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.
b) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes
y transversales en materia de consumo.
c) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya
finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, así como la promoción del asociacionismo
y del voluntariado de consumo.
d) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo.
e) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición
de las personas consumidoras.
f) Gestión de red de alertas de consumo, del teléfono del consumidor y de entidades en el ámbito de la soberanía
alimentaria y la agroecología para un consumo alimentario sostenible.
g) Educación en materia de consumo; promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y
sostenibles y prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos
o servicios.
h) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como
la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación.
i) Protección de las personas consumidoras a través de las siguientes actuaciones:
1.º Mecanismos eficaces de mediación, incluyendo los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual y
sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo.
2.º Organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales
de ámbito municipal.
3.º Promover el ejercicio de acciones judiciales en aquellos procedimientos que merezcan una atención especial
por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, o se aprecie una mayor
indefensión o desprotección de las personas consumidoras.
j) Ejercer de autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el
Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se
establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se
modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, y para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación
con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de
pago que sean consumidores o microempresas.
k) Actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las
empresas operadoras de telecomunicaciones.
l) Promoción del consumo responsable, la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio
alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos; la economía social y solidaria en materia de consumo; del
consumo de productos locales, agroecológicos y de estación, así como también del consumo colaborativo y de
proximidad; las iniciativa y programas de información, iniciativas de autocontrol y códigos de mejores prácticas, así
como de los procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
m) Arbitraje en materia de transporte terrestre de conformidad con el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 6 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.”