Integridad

RETRIBUCIONES ANUALES DE LOS ALTOS CARGOS

La figura del Alto Cargo, así como otras asimiladas, encuentran su regulación en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha  y la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. A todas las personas que ostentan cargos públicos, les es de aplicación el marco de integridad pública conformado por la legislación antes mencionada y sus normas de desarrollo.

Retribuciones anuales de los altos cargos: principio de remuneración pública única:    Los altos cargos, en ningún caso podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Pública, ni percibir para sí dietas ni complementos retributivos de productividad. A estos efectos deberá de tenerse en cuenta la Instrucción de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación de fecha 1 de agosto de 2025 por la que se fija criterio respecto de la incompatibilidad de la percepción del salario como alto cargo de la Administración de la Junta, con la percepción de otras remuneraciones (dietas, asistencias, etc.) por parte de las Corporaciones locales de la que pudieran formar parte.

No obstante, en materia de gastos de transporte, alojamiento y de manutención, tienen derecho a ser indemnizados por la cuantía exacta de los gastos realizados en el ejercicio de las responsabilidades de su cargo, siempre previa justificación documental y según la normativa aplicable.

Las retribuciones atribuidas a los Altos Cargos de la Administración regional, en concreto a los miembros del Consejo de Gobierno y a los titulares de los órganos directivos y de apoyo, en las cuantías brutas anuales, configuradas en las respectivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, pueden ser consultadas en descargas, al final del documento