INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS
La figura del Alto Cargo, así como otras asimiladas, encuentran su regulación en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. A todas las personas que ostentan cargos públicos, les es de aplicación el marco de integridad pública conformado por la legislación antes mencionada y sus normas de desarrollo.
Por incompatibilidad hemos de entender la imposibilidad de compatibilizar la actividad pública con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, u otra actividad retribuida en el sector privado, no pudiéndose percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, todo ello salvo en los supuestos previstos en la Ley
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el ejercicio de un cargo público es incompatible, en los términos previstos los artículos 19 y 34 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 3 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, con el desempeño de cualquier actividad pública y privada. Ese principio se complementa e intensifica con la obligación contemplada en el artículo 3 de la Ley 4/2024 que establece que el ejercicio de las funciones deberá de realizarse con “dedicación exclusiva”, lo que cierra la puerta al posible ejercicio de alguna otra actividad no retribuida.
La única actividad pública compatible para los miembros del Consejo de Gobierno es la de ostentar la condición de Diputado o Diputada a Cortes (art. 19.1, in fine de la Ley 11/2003), para el resto de altos cargos, sería la de miembro de Corporación Local (art. 34.1 de la Ley 11/2003), si bien, en este caso, no se podrán percibir dietas por asistencia a plenos u otros órganos colegiados.
Declaración responsable de incompatibilidad:
La ley 4/2024 obliga a todos los cargos públicos a presentar, tras su nombramiento, una declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 11/2003, cuya verificación y control corresponderá a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.
Esta declaración responsable de incompatibilidad presenta algunas peculiaridades:
- Si en la persona interesada concurriese, en el momento de su nombramiento, alguna causa de incompatibilidad, aquella deberá poner fin a la situación que la generase, en el plazo máximo de un mes a contar desde dicho nombramiento, haciéndolo constar en la declaración responsable en el mismo momento de su presentación.
- En el supuesto de que la causa de incompatibilidad fuera el desempeño de un puesto directivo o la posesión de una participación en sociedades o empresas, superior a la permitida por la Ley 11/2003 [10 % de las participaciones], el plazo para poner fin a dicha situación de incompatibilidad será de dos meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento o a la firma del contrato. El mismo plazo de dos meses se aplicará si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, desde su adquisición de modo pleno, conforme a la legislación fiscal y mercantil.
El ejercicio de las actividades permitidas previstas en el artículo 19.4 de la Ley 11/2003, no requerirá autorización expresa de compatibilidad por parte de la Oficina de integridad, pero deberán ser comunicadas a ésta, cuando se incurra en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del citado precepto.
Mediante Resolución de 19/09/2024, de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, se establece el modelo de declaración responsable de incompatibilidad a que se refiere el artículo 16 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.