Integridad

COMUNICACIÓN DESEMPEÑO ACTIVIDAD PRIVADA (ART 17)

La figura del Alto Cargo, así como otras asimiladas, encuentran su regulación en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha  y la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha

A todas las personas que ostentan dichos cargos públicos, les es de aplicación el marco de integridad pública conformado por la legislación antes mencionada y sus normas de desarrollo, destacando el denominado régimen de incompatibilidades contemplado en los artículos 3 de la Ley 4/2024 y 19 y 34 de la Ley 11/2003.

La incompatibilidad para el ejercicio de determinados puestos se extiende, más allá de la fecha de cese, pues durante los dos años siguientes a dicho cese, tendrán limitada la realización de determinadas actividades privadas con empresas o entidades, en asuntos que tengan relación con expedientes sobre los que hubieran dictado resolución en el ejercicio del cargo. 

Con el fin de verificar el cumplimiento de la citada limitación, el artículo 17 de la Ley 4/2024, establece la obligación de comunicar a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación (OTIP), con carácter previo a su inicio, las actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad para la que se vayan a prestar dichas actividades, para que aquella pueda pronunciarse en el plazo máximo de dos meses, y emitir informe, favorable o desfavorable, al ejercicio de la actividad privada. De igual manera, tendrán prohibida durante el período mencionado, la celebración de contratos de asistencia técnica con la Administración regional.