Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de acceso, organización, funcionamiento y finalización del Servicio de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
El proyecto de decreto tiene por objeto regular los servicios de atención temprana cuya competencia corresponde a la Consejería de Bienestar Social. La atención temprana constituye un derecho subjetivo, universal, público y gratuito de todas las niñas y los niños, y comprende el conjunto de actuaciones preventivas, de promoción del desarrollo holístico infantil y de apoyo especializado dirigidas a la población menor de seis años, a sus familias y a sus entornos.
En el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia; del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; y de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria -INGESA-, y las ciudades autónomas han consensuado un marco conceptual de la atención temprana, que ha quedado reflejado en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad, publicado por Resolución, de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Este acuerdo se complementa con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el “Consenso Estatal para la mejora de la atención temprana: Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad”.
En Castilla-La Mancha, la atención temprana, de acuerdo con el artículo 37.1.c) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se configura como una prestación técnica de Servicios Sociales de atención especializada. Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas de hasta seis años de edad, a sus familias y a su entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo, o riesgo de padecerlos.
Asimismo, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, identifica la atención temprana como una medida de acción positiva, contra la discriminación y de fomento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, especificando, entre otros aspectos, cuestiones relativas a la detección y derivación de los niños y niñas.
Por su parte, para los niños y niñas en situación de dependencia, el servicio de atención temprana se incluye entre los servicios de promoción de la autonomía personal, conforme a lo establecido en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A nivel reglamentario, el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, reguló las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, identificando en sus artículos 4.1 y 4.9.3, respectivamente, los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, y los Servicios de atención temprana en el entorno natural.
La aprobación de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha, supuso la implantación de una normativa específica que, tal y como señala su exposición de motivos, define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en la región. Esta norma promueve el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico y rehabilitador, centrado en el niño o la niña y en su diagnóstico, hacia otro de servicios de apoyo especializado, basado en un enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje de niño o niña. Todo ello, con referencia a las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana.
El proyecto de decreto identificará y organizará las fases, procedimientos, agentes y sistemas implicados desde la detección de las dificultades en el desarrollo, o del riesgo de que aparezcan, en los niños y niñas menores de seis años, hasta la finalización de los apoyos recibidos por la familia en los servicios de atención temprana de la Red Pública. Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada, en este último caso mediante las fórmulas de colaboración que la Administración establezca de conformidad con la normativa aplicable y con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
Asimismo, la norma ordenará los cauces de coordinación entre las consejerías de la Administración autonómica implicadas en la atención y protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de presentarlas, en particular aquellas con competencias en materia de sanidad, educación y servicios sociales. Lo anterior, con el objetivo de posibilitar una intervención integral en atención temprana, garantizar la coherencia y optimización de los recursos destinados por cada sistema, y favorecer la complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno, evitando duplicidades de servicios o solapamientos de actuaciones entre los distintos sistemas implicados.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración, se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el futuro decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de éste y los documentos que lo integran.