Proyecto de Decreto por el que se establece el repertorio de actividades y oficios artesanos de Castilla-La Mancha.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.14ª de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de artesanía, ferias tradiciones y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
En ejercicio de dicha competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha. Esta norma, tras clasificar en su artículo 4 las actividades artesanas y adscribirlas al Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, regula en su artículo 5, dicho instrumento. Y así, en el apartado 1 procede a definirlo como el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas con carácter artesanal, clasificadas conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
El apartado 2 atribuye su elaboración a la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, y le reconoce un carácter revisable y abierto para permitir su adecuación a los cambios en las actividades y oficios artesanos. Finalmente es el apartado 4 el que determina que el contenido, estructura y sistemática del meritado Repertorio, debe ser desarrollado reglamentariamente, previsión que dio lugar al Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
A partir de este ámbito competencial, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha considerado desde antaño, la artesanía como un sector estratégico de la economía regional, así como un elemento cultural, singular y generador de riqueza y empleo. La relevancia económica y cultural de esta actividad ha ido acompañada de una notable transformación en los últimos años, en paralelo con los cambios sociales y con la evolución del perfil profesional de las personas artesanas. Durante este periodo, que, desde la entrada en vigor del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, supera ya los tres lustros, han surgido nuevas necesidades sociales, técnicas y materiales derivadas de la innovación y del desarrollo tecnológico, de la evolución social, de la incorporación a la artesanía a nuevos espacios y de la aplicación de nuevas herramientas, útiles, maquinaria y materiales reciclados que han transformado, a veces de forma sustancial, la manera en que se ejercen los oficios, favoreciendo una artesanía más sostenible y ecológica, con menor generación de residuos.
Este proceso ha impulsado la aparición de nuevas actividades y oficios dentro de la artesanía, en relación lógica con las demandas del sector orientadas a mejorar su competitividad profesional. Paralelamente, otros oficios han desaparecido, dada la progresiva mecanización de determinadas tareas, la evolución tecnológica de algunos sectores o el incremento de exigencias normativas en materia de seguridad. Asimismo, algunos oficios han cambiado de denominación; otros se han desagregado en nuevos oficios que, por su relevancia en Castilla-La Mancha, requieren de mayor visibilidad y reconocimiento externo; y otros han quedado subsumidos en categorías más amplias, al considerar el sector que las técnicas empleadas y los productos resultantes se corresponden con oficios de alcance más general ya existentes, lo que contribuye a reforzar la posición profesional de las personas artesanas.
A esta evolución estructural del sector se suma la necesidad de adaptar su ordenación administrativa a los cambios normativos producidos en el ámbito estatal. En este sentido, la aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que actualiza la anterior CNAE-2009 e incorpora las nuevas actividades económicas, ha exigido revisar y, en su caso, actualizar la codificación CNAE correspondiente a cada uno de los oficios incluidos en el anexo I del Repertorio.
Finalmente, se ha llevado a cabo la revisión y, en su caso, modificación de las fichas correspondientes a los oficios incluidos en el anexo II que no han sido objeto de cambios sustanciales, con el fin de actualizar su redacción en términos de lenguaje inclusivo, precisar determinados conceptos y dar de mayor coherencia técnica a su contenido.
En conclusión, de todo ello se colige que la modificación puntual del repertorio resulta insuficiente, procediendo, por tanto, aprobar un nuevo Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha que sustituya íntegramente al vigente, con el fin de disponer de un catálogo actualizado, coherente y adaptado a la evolución de los métodos productivos, la innovación del sector y las nuevas demandas del mercado.