Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico/a Superior en fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y las ofertas de grados C, B y A
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 13.1 que todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones. En su artículo 13.2 que el contenido básico del currículo deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes. Y en su artículo 113.1.g, que corresponde al Gobierno la aprobación de los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 832/2014 de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines, y el Real Decreto 209/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Instalación y Mantenimiento; y Química, procede establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.