Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica.
El derecho a la segunda opinión médica se reguló por primera vez en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, norma que, en su artículo 4, efectuó una amplia relación de los derechos garantizados por el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma, incluyendo expresamente entre ellos el derecho “a una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención”.
Dicho precepto legal fue desarrollado mediante el Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinión médica, que contiene una relación de procesos con dicha garantía, posteriormente completada mediante la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 21 de noviembre de 2008, que amplía los procesos con garantía de segunda opinión médica.
Posteriormente, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, derogó el artículo 4 de la citada Ley 8/2000, de 30 de noviembre, e incluyó en su artículo 40 el derecho de todas las personas a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los supuestos que se establezcan reglamentariamente.