Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En 2015 la Consejería de Sanidad aprobó el Plan de Garantías de los Servicios de Urgencias con el objetivo de garantizar una serie de aspectos clínico-asistenciales, de cuidados, seguridad, dignidad e intimidad derivados del análisis y respuesta de un sistema experto. Este Plan constituye la plasmación de una de las principales prioridades del Gobierno de Castilla-La Mancha: la humanización de la asistencia sanitaria a los pacientes, el respeto, la dignidad y la intimidad de las personas. Una de las líneas estratégicas de este Plan es mejorar el proceso de ingreso urgente en los hospitales de Castilla-La Mancha.
En este sentido, mediante la Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), se creó la Red de Expertos y Profesionales de Urgencias (REP Urgencias), estando entre sus funciones el seguimiento de la implantación del Plan Dignifica, así como el desarrollo del mismo en la urgencia hospitalaria y la homogeneización de protocolos de actuación de las áreas de urgencias, en relación con los derechos y deberes de los pacientes.
Tras los trabajos llevados a cabo por la REP Urgencias, se pretende garantizar a los ciudadanos de Castilla-La Mancha, mediante el presente decreto, una prestación sanitaria pública de calidad en esta materia, regulando tanto los tiempos máximos de primera atención en urgencias y de ingreso como el derecho de acompañamiento y el derecho a la información de los pacientes y sus acompañantes en los servicios de urgencia hospitalaria del Sescam.