Decreto 27/2025, de 8 de abril, por el que se crean diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación
Organismo
Consejería de Sanidad
Estado (Consulta Pública)
Abierta
Fase (Normativa en Elaboración)
Aprobada y publicada
Rango (Normativa en Elaboración)
Normativa sin rango de Ley
Imagen
La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada.
Se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones. Todo ello implica, a nivel orgánico, unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas.
Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad y la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, están tramitando el proyecto de Decreto por el que se crean diversas categorías de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Se procede de tal manera a la creación de la categoría de Médico/a de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Asimismo, se crean nuevas categorías estatutarias, con nivel de grado universitario, tales como Óptico/a-Optometrista, Podólogo/a o Dietista-Nutricionista.
Dentro del área sanitaria de formación profesional, se crean otras categorías estatutarias como son las categorías de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria o Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia.
Se procede también a la adecuación de la denominación de la categoría de “Ingeniero/a Técnico” sustituyéndola por la de “Ingeniero/a Técnico Industrial”
El desarrollo normativo del citado Decreto se puede ser consultado en este apartado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.