Delegación Prov. de Sanidad en Ciudad Real
Datos personales
Año de nacimiento: 1972, en Puertollano (C. Real).
Títulos oficiales
Doctor en Investigación Sociosanitaria por la UCLM (2019).
Máster Universitario en Investigación Sociosanitaria por la UCLM (2010).
Graduado en Enfermería por la UCLM (2014).
Diplomado Universitario en Enfermería por la UCLM (1994).
Otros Títulos
Experto Universitario en Cuidados y Curas de Heridas Crónicas por la Universidad de Cantabria (2011).
Experto en Atención Global a Personas con Heridas Complejas por la UCLM (2019)
Actividad profesional
Enfermero Atención Primaria INSALUD (1994-1997).
Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico de la JCCM en DP Sanidad Guadalajara responsable del Plan Regional de Drogas (1997-1999).
Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico de la JCCM en DP Sanidad Ciudad Real en Planificación Sanitaria (1999-2002).
Enfermero CS Moral de Calatrava (2005).
Enfermero CS Puertollano 3 (2005-2015).
Cargos desempeñados en Instituciones Públicas
Director Enfermería Gerencia Atención Primaria Ciudad Real, SESCAM (2002-2005).
Coordinador de Enfermería CS Puertollano 3, SESCAM (2009-2011).
Director Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real (2015-2019).
Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real (2019-en activo).
Otros cargos y actividades
Profesor Asociado Facultad Enfermería de Ciudad Real, UCLM (2006-2019).
Secretario Memoria Democrática PSOE Puertollano (2021- ).
Miembro Comité Provincial PSOE provincia CR (2021- ).
1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.
3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.
6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.
7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.
Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.