Presidencia
Cargos Desempeñados
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.