Gobierno Abierto y Transparente

 

Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral

Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral

Francisco Javier de la Cruz González

.

Al Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral le corresponden las funciones:

a) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollo de programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

c) Atender consultas técnicas relacionadas con la seguridad y salud laboral.

d) Investigación y análisis de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con un enfoque preventivo, prestando, en su caso, la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Elaborar y difundir informes estadísticos sobre siniestralidad laboral, así como estudios e informes, cuantitativos y cualitativos, en materia de seguridad y salud laboral.

f) Participar y colaborar en los procesos de elaboración y actualización de la normativa preventiva, en los términos legalmente establecidos, así como en el desarrollo de otro tipo de guías y documentos para los que sea requerido.

g) Impulsar la investigación e innovación en materia preventiva.

h) Establecer las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Promover e impulsar campañas de sensibilización y actividades divulgativas, formativas e informativas en materia preventiva, así como apoyo a aquellas promovidas por otros agentes de la comunidad preventiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras y profesionales de la prevención.

j) Apoyar y colaborar en las actividades desarrolladas por los agentes sociales de Castilla-La Mancha orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo, la investigación y el fomento de nuevas formas de prevención y protección.

k) Diseñar y ejecutar programas de asesoramiento técnico, vigilancia y control, dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo de empresas y centros de trabajo, en los que se aborden, con carácter general o específico, los diferentes aspectos de gestión de la prevención y del conjunto de especialidades preventivas, así como aquellos de carácter transversal, como la perspectiva de género, la protección de la maternidad y la lactancia, los menores, las personas trabajadoras especialmente sensibles y la transición digital, ecológica y demográfica. Estos programas estarán dirigidos tanto a empresas y sus personas trabajadoras, con especial atención a pequeñas y medianas empresas, y a personas trabajadoras autónomas, así como a otros intervinientes en la actividad preventiva como servicios de prevención y auditoras del sistema de prevención.

l) Colaborar y apoyar a los servicios de prevención, con el objetivo de contribuir y coadyuvar a un mejor ejercicio de sus funciones atribuidas en la normativa preventiva.

m) Participar en el procedimiento de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas y de autorización de personas o entidades que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

n) Establecer un marco de colaboración y coordinación con otras consejerías y organismos de la administración autonómica, competentes en materias vinculadas o con efecto en las condiciones de seguridad y salud laboral, como industria, minería, educación y actividad sanitaria. En particular, colaborará con la consejería competente en materia sanitaria en la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos laborales y en la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras. Asimismo, cooperará con aquélla en los ámbitos en los que la actuación de ambas autoridades responda a la misma finalidad, como la autorización y control de la actividad de los servicios de prevención.

ñ) Establecer un marco de colaboración y coordinación con las administraciones locales de Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo.

o) Establecer un marco de colaboración y coordinación con la Administración General del Estado y, en especial, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilite el diseño y ejecución de programas y campañas de asesoramiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con las competencias de seguridad y salud laboral, así como el impulso y seguimiento de la actividad inspectora en materia de prevención de riesgos laborales, la supervisión de los resultados de las actividades inspectoras y la definición de criterios técnicos y operativos en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de Castilla-La Mancha.

p) Participar en grupos y foros técnicos que se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en coordinación con las comunidades autónomas, la Red Interterritorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

q) Impulsar, diseñar y aprobar, en colaboración con los agentes sociales de Castilla-La Mancha, Acuerdos Estratégicos de Prevención de Riesgos Laborales o marcos de referencia análogos, que den cobertura a las políticas públicas en la materia, fomenten la participación de los referidos agentes en dichas políticas y faciliten y coadyuven a la ejecución de las funciones atribuidas al Instituto.

r) Gestionar trámites y registros de los procedimientos administrativos vinculados a la actividad preventiva de empresas y personas trabajadoras.

s) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No se ha podido encontrar la información.