El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en el artículo 25 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que hace referencia a los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Accesos a la Información Pública y Buen Gobierno, y son los siguientes:
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La seguridad nacional
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La defensa
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Las relaciones exteriores
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La seguridad pública
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La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
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La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
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Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
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Los intereses económicos y comerciales
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La política económica y monetaria
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El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
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La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
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La protección del medio ambiente