Las funciones que tiene encomendadas la Comisión Interdepartamental para la Transparencia son las siguientes:
- Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.
- Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas Consejerías y los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantación, a través de las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58.
- Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.
- Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente:
- Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de transparencia.
- Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia.
- Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de
todas las consejerías, de la Intervención General, así como las que lo sean de los centros directivos competentes
en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía,
protección de datos, archivos y presupuestos. - Secretaría: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuará con voz pero sin voto.