Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la Región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía.
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que ha sido recientemente modificada por Ley 5/2023, de 24 de febrero.
Dicha modificación ha supuesto que varios preceptos de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, no se adecúen a la nueva regulación, lo que puede provocar cierta inseguridad jurídica.
En concreto, resulta necesario adaptar las previsiones del reglamento sobre los concursos de movilidad y los convenios para la atención de necesidades extraordinarias que puedan presentarse en los servicios correspondientes al cuerpo de policía local, a la nueva regulación introducida por la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Igualmente, se limita la duración máxima de los convenios a cuatro años, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, la experiencia positiva en la aplicación del Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacen recomendable la incorporación de sus previsiones, sobre utilización de medios electrónicos y reducción de plazos, a los procesos selectivos para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local.
Además, se aprovecha la modificación para adaptar algunos preceptos, con objeto de mejorar la regulación actual y evitar alguna dificultad que ha surgido en su aplicación y que han sido también puestas de manifiesto en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Por un lado, la exhibición en el uniforme de la placa policial se homogeneiza con la regulación aplicada en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En relación con las pruebas de acceso a las diferentes categorías, se elimina la entrevista como parte de la prueba psicotécnica, con objeto de que está prueba sea lo más objetiva posible, manteniéndose los dos test actualmente previstos.
Igualmente, se elimina de manera definitiva la prueba de idioma que, con la última modificación, realizada mediante Decreto 9/2022, de 15 de febrero, pasó a ser voluntaria para el ayuntamiento y no eliminatoria para la persona aspirante, dado que las convocatorias efectuadas desde entonces han dejado de incluir dicha prueba.
Se adapta la duración de la prueba práctica para el acceso a las categorías de inspector y subinspector, que tenía una duración inferior a la de la categoría de oficial y se incluye la necesidad de incluir en el programa de acceso a las diferentes categorías un tema relativo a igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Se incluyen dos nuevas previsiones en los procedimientos de selección por promoción interna. Por un lado, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos eliminen en el acceso a las categorías de intendente y superintendente la prueba de desarrollo, como ya ocurre con el test de conocimientos en el acceso al resto de las categorías. Y, por otro lado, se elimina el límite de preguntas relativas a los temas específicos añadidos sobre normativa o cuestiones específicas de la localidad, dada la naturaleza de estos procesos.
En relación con los órganos de selección -Tribunales Calificadores y Comisiones de Valoración de los concursos de movilidad- se aclara que no todos sus integrantes deben ser miembros de los cuerpos de policía local, pero si resulta necesario, en virtud del principio de especialidad, procurar que la mayoría ostente dicha condición.
Por último, y también con la finalidad de dotar a la regulación actual de una mayor seguridad jurídica, se introduce una cuestión que venía estableciéndose en el Plan anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, que es la fecha en la que se inicia cada año el curso selectivo que es preciso superar para poder adquirir la condición de funcionario de carrera, así como la fecha en la que deben haber concluido los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos con objeto de que las personas aspirantes que los superen, puedan incorporarse a aquel.
La presente publicación se realiza en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.