Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de solución de controversias en vía no jurisdiccional en el ámbito de la economía social en Castilla-La Mancha
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 53.3 que la Junta de Comunidades, como poder público, podrá fomentar, mediante las acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, en su artículo 31.1.22.ª le atribuye la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, con respeto a la legislación mercantil.
En ejercicio de dichas competencias, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que regula, entre otros aspectos, el Consejo Regional de Economía Social como órgano de promoción y difusión del cooperativismo y de la economía social, atribuyéndole, entre sus funciones, las de mediación, conciliación y arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas o entre estas y sus socios.
El desarrollo reglamentario de esta previsión legal se contiene en el Decreto 43/2023, de 2 de mayo, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social.
Por su parte, el procedimiento para la solicitud y tramitación de los citados mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos se reguló mediante el Decreto 72/2006, de 30 de mayo, sobre los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación en el ámbito de la economía social. Dicho decreto extendió la aplicación de estos procedimientos a las sociedades laborales, permitiendo su acogimiento en atención a su carácter participativo y a su integración en la economía social, en términos análogos a los previstos para las cooperativas.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto ha puesto de relieve la necesidad de actualizar su contenido para alinearlo a los cambios introducidos en la legislación estatal, en particular a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la experiencia acumulada en su aplicación práctica hace conveniente incorporar diversas mejoras técnicas y organizativas, orientadas a reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito de la economía social.
En coherencia con lo anterior, este decreto actualiza y sistematiza el régimen jurídico de los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación en el ámbito de la economía social definiendo con mayor precisión cada una de estas figuras y destacando las diferencias esenciales entre estos métodos de resolución de conflictos.