Decreto 76/2017, de 17 de octubre, del procedimiento para declarar de interés sanitario o sociosanitario actividades de carácter científico y técnico.
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, regula en el artículo 27, entre las funciones del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, las de docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria; y en los artículos 61 y 62 desarrolla más específicamente los aspectos relacionados con la docencia y la investigación sanitaria por parte del Sistema Sanitario de la Comunidad.